LICENCIAS COMERCIALES
| San Vicente las compañías de seguros cautivas |
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En virtud de la Internacional de Seguros (Modificación y Consolidation) Act, de 1998, cinco clases de compañías de seguros se permiten como sigue. La clase 1 sin restricciones de licencia Permisos de la aseguradora para llevar a cabo cualquier negocio internacional de seguros, incluidas las internacionales a largo plazo el negocio de los seguros. Elegibilidad: (a) una empresa o mutua compañía constituida bajo las leyes del Estado o de una empresa o mutua compañía constituida en un país o jurisdicción que sea aprobada por la Autoridad. (b) debe tener un patrimonio neto de al menos 200000 dólares y cumplir con el mínimo de margen de solvencia previstos en el Reglamento. Clase II de licencia generales: Permisos de la aseguradora para llevar control general sobre las operaciones de seguro, pero no a largo plazo, las empresas internacionales de seguros. Elegibilidad: (a) una empresa o mutua compañía constituida bajo las leyes del Estado o de una empresa o mutua compañía constituida en un país o jurisdicción que sea aprobada por la Autoridad. (b) debe tener un patrimonio neto de al menos 100000 dólares y cumplir con el mínimo de margen de solvencia previstos en el Reglamento. Clase III Asociación licencia: Permisos de la aseguradora para llevar a cabo un control general y las operaciones de seguro internacional a largo plazo el negocio de los seguros, con dos o más propietarios de la aseguradora, y sus afiliados, y para llevar a no más de treinta por ciento (30%) de su negocio internacional de seguros (sobre la base de las primas netas por escrito) con personas que no son propietarios de la empresa de seguros o sus afiliadas. Elegibilidad: (a) una empresa o mutua compañía constituida bajo las leyes del estado (b) debe tener un patrimonio neto de por lo menos 50000 dolares y cumplir con el mínimo de margen de solvencia previstos en el Reglamento. (c) una empresa que tenga intención de llevar a las empresas internacionales de seguros no inferior al 70% de las primas netas por escrito respecto de los cuales será escrita con el propósito de - (i) asegurar los riesgos de los propietarios de la empresa de seguros o filiales de los propietarios. III asegurar los riesgos que, a juicio del Comisario, se derivan de las operaciones de negocios o de los propietarios o sus afiliadas. Clase IV Grupo de licencia: Permisos de la aseguradora para llevar a cabo cualquier negocio internacional de seguros, incluso a largo plazo los negocios internacionales, con un único propietario de esa aseguradora y sus filiales, y los empleados del propietario o de sus filiales. Elegibilidad: (a) una empresa constituida en virtud de la Ley de empresas comerciales, desde 1996, (b) debe tener patrimonio neto de al menos 25.000 dólares. (c) es propiedad de una sola empresa, fideicomiso o asociación, o directamente en un 15 o un número menor de personas físicas individuales que se encuentran en asociación en un espacio común de empresa, asociación, profesión o empresa profesional; (d) tiene la intención de llevar a las empresas internacionales de seguros que consiste sólo de asegurar los riesgos de los propietarios o por escrito rentas para los propietarios. Clase V única licencia Permisos de la aseguradora para llevar a cabo cualquier negocio internacional de seguros, incluidas las internacionales a largo plazo el negocio de los seguros, con el único propietario de la aseguradora, si una empresa, o con los propietarios beneficiarios de la aseguradora, en caso de un fideicomiso. Elegibilidad: (a) una empresa registrada en virtud de la Ley de empresas comerciales desde 1996 o un fideicomiso, registrado bajo la Ley Fiduciario Internacional. (b) debe tener patrimonio neto de al menos 10.000 dólares. (c) tiene un único propietario, en el caso de una empresa, o no más de cinco beneficiarios, en el caso de un fideicomiso. (d) para llevar a cabo las operaciones de seguro internacional que consiste sólo de asegurar los riesgos de los propietarios de esas empresas o los beneficiarios de dicha confianza, según sea el caso, por escrito o anualidades para esas personas. |



